Inscripción de Nacimiento

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Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

Los nacimientos ocurridos en el extranjero de personas cuyo padre o madre sean hondureños, se asentarán en un libro especial que al efecto deberán llevar los Consulados de Honduras.

El Consulado extenderá a los padres del menor de edad a ser inscrito una Certificación de Nacimiento original, a efecto de que los padres puedan continuar con el procedimiento de inscripción  ante el Registro Nacional de las Personas en Honduras (RNP), acto que según el artículo 133 el Reglamento de la Ley del RNP podrán realizar por medio de una tercera persona:  los padres de la madre o el padre del menor de edad, un hermano, un hijo mayor de edad, antes de presentarse ante el RNP a realizar las debidas gestiones de inscripción.

Una vez se cuente con el certificado de nacimiento original extendido por el RNP en Honduras podrá realizar el trámite de pasaporte de su hijo menor de edad. 

En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

  • Inscripción de nacimiento nº, libre de actas nº, folio nº
  • Nombre del menor de edad.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nombre de los padres.
  • nombre de los abuelos maternos y paternos del menor de edad a ser inscrito (Ver los requisitos que deberás presentar)

REQUISITOS

Favor encontrar a continuación los requisitos para el registro de una persona como Hondureña en la Embajada

 Al enviarnos la documentación y datos solicitados podemos proceder a coordinar una cita donde su hijo se deberá de presentar en persona, así como los padres.



Documentación que necesitamos:
(enviar copias escaneadas vía correo electrónico y presentar las originales el día de la cita)

 

 

Requisitos principales:

  • Tarjeta de identidad o pasaporte hondureño vigente de ambos padres (si uno de los padres es extranjero deberá presentar su pasaporte vigente).
  • Certificado de Nacimiento original del país en donde ocurrió el nacimiento. En este caso en nuestra Embajada en Londres, deberá presentar certificado de nacimiento emitido en el Reino Unido
  • Dos fotografías tamaño pasaporte del menor.
  • Comprobante de pago.

*En caso que un familiar u otra persona realizara el trámite, esta deberá presentar una carta Poder firmada por los Padres Autenticada por un Notario de Honduras.

 

 

Una vez que haya enviado todos los documentos escaneados a través de email, se procederá a darle una cita. Para mayor referencia las citas consulares son otorgadas los días martes y jueves. Favor notar que ambos padres junto con el/la menor deberán de presentarse el día de la cita para hacer firma de la inscripción. EL documento es emitido al finalizar la cita el cual tiene que hacer llegar luego a Honduras para autenticarlo en Cancillería Hondureña en Tegucigalpa y luego depositar el documento oficialmente en el Registro Nacional de las Personas.

 

 

La dirección de la Embajada de Honduras está ubicada en:

136 Baker Street, 4to piso, London W1U 6UD.

(Favor notar que la entrada es por la calle Marylebone Road, a la par del  Pub “The Globe’).

 Asímismo, el recibo de pago del trámite consular deberá de ser presentado el día de la cita.

 

 

Datos de Pago:

 

El costo de acuerdo a la Ley del Arancel Consular de una Inscripción de Nacimiento es equivalente a US 25.00 (VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS), equivalente únicamente a los sellos consulares que son adheridos al documento para que tenga efecto jurídico.  

 

Al confirmarle la cita le proporcionaremos todos los datos para realizar el respectivo pago previo a su cita.

 

No se acepta dinero en efectivo en las Oficinas de la Embajada de Honduras en Londres.

 

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO:

 

Ley del Registro Nacional de las Personas:
 
SECCIÓN I
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 53.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO.
Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, se inscribirán en el
Registro Civil, dentro del plazo de un (1) año siguientes al nacimiento.
Transcurrido el término legal establecido en el párrafo anterior, los
interesados deberán hacer uso del trámite de reposición por omisión, ante
cualquier Oficial Civil Departamental o Seccional.
 
ARTÍCULO 54.- HIJOS DE HONDUREÑOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO.
Los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños, podrán
inscribirse dentro del mismo término, ante los Agentes Diplomáticos o
Consulares, quienes remitirán certificación, a la Dirección del Registro
Nacional de las Personas (RNP), para que ésta ordene, la incorporación de
dicha inscripción en el Registro del Distrito Central, si sus padres no
hubieren indicado otro municipio.
 
Si no lo hubiesen hecho oportunamente, ante los Agentes Diplomáticos o
Consulares, podrán inscribirse, a petición de parte interesada, en el
Registro Nacional de las Personas (RNP).

 

 

En el caso de que sus hijos sean mayores de edad, usted debe de realizar la solicitud de inscripción de nacimiento directamente ante el RNP. En ese sentido, usted debe de legalizar la partida de nacimiento ante el FCDO Legalisation Office, traducirla al español y luego presentar la documentación original al igual que la documentación original del padre o madre hondureño(a) ante la Secretaría General del Registro Nacional de las Personas.

Procedimiento para inscribir a un menor nacido en el exterior como hondureño (hijo de padre o madre hondureña) :

 

 

(1) Es necesario que primero usted registre a su(s) hijo(s) en esta Embajada de Honduras en Londres (trámite detallado en la parte inferior de esta comunicación)

 

 

(2) Usted debe de hacer llegar a Honduras el documento de registro que se emite en la Embajada (el original) ya que usted deberá de llevar el documento o por medio de un familiar, o abogado, al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores en Honduras, en Tegucigalpa para autenticar/validar la firma del Señor Embajador en el documento emitido:

 

Dirección Física: 

 Secretaría de Relaciones Exteriores

Blv. Kuwait, contiguo a la Corte Suprema de Justicia 

Tegucigalpa, Honduras

 

 

*Favor notar que existe otra opción alternativa para proceder a autenticar el documento emitido en la Embajada ya que ahora puede hacerlo de forma digital, en línea. Para mayor referencia nos permitimos anexarle un documento con una explicación y con el procedimiento a seguir.

IMAGEN AUTENTICAS Y APOSTILLAS.jpeg

 

 

 

 

(3) Luego deberá de llevar el certificado de nacimiento (documento emitido en la Embajada)debidamente autenticado a la Secretaría General del Registro Nacional de las Personas en Honduras para depositar y realizar la inscripción oficialmente y donde podrá obtener una partida de nacimiento hondureña. La certificación de inscripción de nacimiento emitida en la Embajada debe de ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificación de Acta de Nacimiento del padre o madre hondureña
  • Si el trámite en el RNP no lo hará ninguno de los padres deberán enviar una Carta Poder debidamente legalizada para que un Abogado o familiar pueda hacer la inscripción.
  • Una vez admitida la solicitud (un proceso que tarda hasta tres meses), mediante resolución administrativa se hará la debida inscripción y podrá optar a tener toda su documentación hondureña.

 

 

 

 

(4) Una vez inscrito el menor en el RNP, con la partida de nacimiento usted luego podrá tramitar posteriormente si desea, el pasaporte hondureño de su hijo/a, ya sea en la Dirección General de Migración en Honduras o en una Embajada o Consulado de Honduras en el exterior que disponga de la maquinaria para la emisión de pasaportes.